Las consecuencias a las que se enfrentaría el boxeador de la pelea en un cine de León

Esta semana se ha viralizado un vídeo de una pelea en una sala de cine de León en el que Antonio Barrul, boxeador profesional, se ve involucrado en una pelea. El leonés ha explicado que, durante la proyección, el hombre «enganchó a su mujer por el cuello» y, durante el forcejeo, llegó a golpear a una niña allí presente. Muchos usuarios y usuarios se han preguntado por las consecuencias que podría tener todo esto en Barrul, que ha sido seis veces campeón de España de boxeo en peso pluma. 

En cuanto al ámbito deportivo, la Federación Española de Boxeo ha negado que Barrul se vaya a enfrentar a una sanción. Su presidente, Felipe Martínez, asegura en ‘El Periódico de España’ que «no entran en asuntos que trascienden lo deportivo» y niega que se le vaya a retirar la licencia.

Por otra parte, Arantxa Lorenzo, presidenta de la Federación de Castilla y León de Boxeo, ha mostrado su apoyo a Barrul: «Como responsable federativa y como mujer mi sentimiento es el de agradecimiento y apoyo», expresó al Diario de León. 

¿Qué dice el Código Penal?

Antes que nada debemos tener en cuenta que cada caso tiene sus peculiaridades y circunstancias, por lo que la última palabra siempre la tendrá el juez antendiendo al supuesto concreto. 

En el caso de que haya denuncia contra Barrul (de momento, él asegura no tener constancia de ello), se enfrentaría a un delito de lesiones (artículo 148 del Código Penal) que podría conllevar la aplicación de la agravante por abuso de superioridad (artículo 22.2 del Código Penal) si se entendiera que las posibilidades de defensa de la víctíma se han mermado por la superioridad del agresor debido, en este caso, a su conocimiento de artes marciales. 

La pena que acarrea el delito de lesiones dependerá de la gravedad del hecho y el resultado producido, siendo la más alta la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses en el caso de que la víctima haya necesitado, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Con la agravante, se aplicaría la pena que fija la ley en su mitad superior.

La eximente de legítima defensa

Si se considerara que Barrul actuó en legítima defensa (artículo 20.4 CP), quedaría exento de toda responsabilidad penal porque su acción se consideraría «justificada» dadas las circunstancias y, por lo tanto, excluida de antijuricidad. Para ello se deben cumplir tres requisitos:

  • existencia de una agresión ilegítima
  • necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
  • falta de provocación suficiente por parte del defensor 

En todo caso, reiteramos que la concurrencia de estos requisitos deberá ser analizada por el juez o tribunal que se encargue del enjuiciamiento del caso, que también tendrá en cuenta la jurisprudencia existente.

¿Qué pensáis de todo esto? ¿Cómo creéis que acabará?

Fuentes: dexiaabogados – otromundo – el periódico de españa – legaltoday

Por último, esperamos que esta cabra te alegre el día: