Las consecuencias penales y deportivas a las que se enfrentan Rafa Mir y Pablo Jara

Rafa Mir está siendo investigado por un delito de agresión sexual con acceso carnal. El delantero del Valencia CF quedó ayer en libertad provisional con medidas cautelares tras comparecer en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Llíria (Valencia). El murciano debe acudir al Juzgado a firmar de forma semanal, tiene prohibido salir de España (por lo que se le ha retirado el pasaporte) y no puede acercarse a menos de 500 metros de las dos denunciantes, así como contactar con ellas. Y es que junto a Mir fue detenido su amigo Pablo Jara acusado de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones supuestamente cometidos esa misma noche.

Tras haber pasado dos noches en el calabozo y haber prestado declaración, Mir fue puesto en libertad ayer. A la salida de los juzgados, su abogado Jaime Campaner declaró que «salía libre» y «el partido acababa de empezar» en referencia al inicio de un proceso judicial que podría alargarse durante meses e incluso años. 

¿A qué se enfrenta Rafa?

Mir está siendo investigado por un presunto delito de agresión sexual con acceso carnal. Está tipificado en el artículo 179 del Código Penal y lleva asociada una pena de prisión de cuatro a doce años: «1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. 2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años». 

Pero también se deben tener en cuenta las consecuencias en el ámbito laboral. Y es que Mir pertenece al Sevilla, pero esta temporada se encuentra cedido al equipo ché que ya ha tomado las primeras medidas: le ha eximido de acudir a los dos próximos entrenamientos (hoy jueves y mañana viernes) mientras analizan la situación. En el caso de que el equipo valenciano resolviera el contrato de cesión (basándose en alguna cláusula del contrato), volvería al club hispalense que, a su vez, podría decidir rescindir su contrato laboral. Pero, de momento, no ha ingresado en prisión provisionalmente ni se ha dictado sentencia firme. 

A Pablo Jara se le aplicaría otra pena

En cambio, Pablo Jara está imputado por una supuesta agresión sexual sin acceso carnal, regulada en el artículo 178 del Código Penal, y un supuesto delito de lesiones, regulado en el artículo 147. 

El primer párrafo del art. 178 dice así: «Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». En el caso de que hubiera concurrido violencia o intimidación o «sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad», la pena irá de uno a cinco años de prisión.

La pena del delito de lesiones dependerá de la gravedad y del resultado producido. En el tipo básico, la pena de prisión es de 3 meses a 3 años o una multa de 6 a 12 meses, y exige «que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico». 

Fuentes: 20minutos – marca – eldesmarque

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